FORMAS DE VINCULACION LABORAL
En nuestro país existen diferentes formas de vinculación de
personal a una empresa, tanto privada como estatal, todas son diferentes y
especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general
de que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por
cada caso en particular.
Los contratos los podemos clasificar, de manera general así:
Contratos Laborales:
l los cuales son regulados por
el Código Sustantivo del Trabajo Entre estos podemos mencionar los siguientes:
El Contrato a término fijo, el contrato a término indefinido, el contrato de
obra o labor, el contrato ocasional de trabajo y el contrato de aprendizaje.
·
El
Contrato a Término Fijo :
Este tipo de contrato puede tener una duración entre un (1) día y tres
(3) años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. A partir de
la cuarta renovación, el contrato será de un término fijo de un (1) año, sin
llegar a convertirse nunca en un contrato por tiempo indefinido, el cual se
explica más adelante.
En estos contratos, el empleado goza de todas las prestaciones sociales
establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización
es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de
contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral y la
vinculación puede ser directamente con la empresa o a través empresas de
Servicios Temporales.
·
El
Contrato a Término Indefinido:
La característica principal es que este tipo de contrato no tiene fecha
de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales
establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de
vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con
cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros.
Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a
término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. La
terminación del contrato puede ser por justa causa, caso en el cual debe
garantizarse un debido proceso a través de un procedimiento administrativo que
debe adelantar la empresa, o sin justa causa, caso en el cual el trabajador
debe ser indemnizado de acuerdo a los términos que establece la ley.
El contrato también puede ser terminado por parte del trabajador con la
presentación de su renuncia o de común acuerdo entre las partes.
·
El
Contrato de Obra o labor:
Este contrato es utilizado para desarrollar una labor específica y
termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es
característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con
profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo
académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los
contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
·
Contrato
ocasional de trabajo:
Este tipo de contratos no deben tener una duración superior a treinta
(30) días y debe utilizado para ejercer una labor específica diferente a las
actividades comunes o del giro normal o misional de la Compañía. El trabajador
recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de
prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser
renovable sin exceder los treinta (30) días del vínculo inicial.
·
Contrato
de aprendizaje:
Esta es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a
la formación de practicantes de una profesión, como una extensión de su
preparación académica, en donde el estudiante trabajador (Practicante) puede
poner en práctica todos sus conocimientos teóricos en la realidad empresarial.
Para esto se debe tener vigentes los respectivos convenios firmados entre la
institución educativa y la empresa.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante
se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde
el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración
depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene
derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el
practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo
del mínimo.
Contratos de Prestación de Servicios:
A diferencia de los anteriores, este tipo de contratos, se rige por las
normas del Código Civil.
El contrato se celebra de manera bilateral
entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna
labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera
relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La
duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El
trabajador, llámese “Contratista”,
recibe unos Honorarios a los cuales se le descuenta únicamente por
concepto de retención en la fuente.
Entre estos contratos se mencionan:
·
Formas
de contratación laboral desregularizada
del derecho del trabajo o terciarias :
Para ser más competitivos dentro de una economía globalizada, en donde no
sólo se compite con el mercado interno, sino también con el externo, era necesario
abaratar costos siendo los más inmediatos los costos de origen laboral, por eso
se ha venido intensificando y adquiriendo forma la llamada subcontratación de
servicios, tercerización o simplemente OUTSOURCING, que consiste en la
contratación de terceros de variados servicios, de modo que las empresas se
centren en lo que les
Es propio. Significa en la práctica encontrar nuevos proveedores y nuevas
formas de asegurar la entrega de materias primas, artículos, componentes y
servicios.
Entre las figuras del OUTSORCING podemos destacar las llamadas
cooperativas de trabajo Asociado (C.T.A.), las empresas de trabajo Asociativo
(E.A.T.) y los contratistas independientes.
Las cooperativas de
trabajo asociado:
tienen su origen en la ley 79 de 1988, las cuales « son
empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus
asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de
obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria», es decir
mediante el sistema de organización de una empresa según el cual los
trabajadores, en este caso los cooperados o asociados, participan activamente
de todas las definiciones sobre su desarrollo,economía, funcionamiento, etc.
para lograr los fines de la entidad y satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general. Los aportantes de capital a la
cooperativa son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa.
Las empresas de
trabajo Asociativo:
Son también entidades de naturaleza asociativa,
surgieron hace relativamente poco tiempo en el país y fueron reguladas por la
ley 10 de 1990 y su decreto reglamentario 1100 de 1992. Son organizaciones
económicas productivas cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo
indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una
tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de la empresa, que tienen como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la
prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
Los contratistas
independientes:
Los contratistas tienen autonomía técnica y directiva,
realizan sus actividades dependiendo del objeto del contrato. No tienen horario
de trabajo prestablecido por la entidad.
Los contratistas cumplen con lo
pactado en el contrato, utilizando sus propios medios o elementos y pueden prestar
el servicio a través de determinadas personas si así lo permite el contrato.
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